Diferencia entre gananciales y separación de bienes: lo que necesitas saber
22 enero 2020
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Planificar una boda es solo la punta del iceberg de una unión mucho más importante. La puesta en común de dos vidas tiene que ver con el afecto o el deseo, así como con ese día tan importante en el que se celebra el matrimonio. Pero casarse es también una unión económica. De hecho, la diferencia entre gananciales y separación de bienes es más importante de lo que parece.
La relación económica que se establece con del matrimonio es una preocupación más en torno al proceso vital de formar una familia. En esta entrada queremos ofrecerte el apoyo que necesitas y resolver todas las dudas que tengas sobre las diferencias entre el régimen de gananciales y la separación de bienes.
En España, se celebraron 163.430 matrimonios durante 2018, un 5,9% menos que en el año anterior según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). De todas estas uniones, un 76,8% se celebraron por lo civil. Para ese mismo ejercicio, se produjeron 99.444 casos de nulidad, separación y divorcio. El 77,7% de los divorcios fueron de mutuo acuerdo y el 22,3% restante resultaron contenciosos.
En este contexto, es normal preocuparse y estudiar el régimen económico que va a regir una unión después del «sí, quiero». De hecho, la duración media de los matrimonios en España es de 16,8 años y elegir un régimen u otro puede señalar el futuro de cada uno de los cónyuges, favoreciendo y perjudicando a unos y a otros.
“El Código Civil fija 3 regímenes económicos para definir las relaciones de patrimonio de un matrimonio: el de gananciales, el de separación de bienes y el de participación”
El Código Civil fija 3 regímenes económicos para definir las relaciones de patrimonio de un matrimonio: el de gananciales, el de separación de bienes y el de participación, muy poco habitual. Entramos en detalles.
El régimen de gananciales
El régimen de gananciales establece la existencia de una masa de bienes comunes, de un patrimonio común que es parte tanto de la esposa como del marido. En consecuencia, no se consideran como privativos el uno del otro. Es el sistema más habitual en España, dicho sea de paso.
Para poder vender cualquier bien que esté sujeto al régimen de gananciales es necesario que ambas partes den su consentimiento. Como podrás imaginar, en caso de divorcio o separación el asunto se complica más de lo deseable. Los bienes privativos se reducen, única y exclusivamente, a los que marido o mujer han recibido mediante donación o herencia o lo conseguido antes de la unión.
Dicho de otro modo, en el régimen de gananciales cada uno de los cónyuges es propietario del 50% de las ganancias o los beneficios que se obtengan a partir del momento de contraer matrimonio.
“Para poder vender cualquier bien que esté sujeto al régimen de gananciales es necesario que ambas partes den su consentimiento”
La separación de bienes
Para tener clara la diferencia entre gananciales y separación de bienes tenemos que entrar en detalles. La separación de bienes es un documento legal, validado por un notario, que anula los efectos matrimoniales sobre el patrimonio.
El término técnico es otorgar capitulaciones matrimoniales. Son recogidas en escritura pública y tienes que presentarlas en el Registro Civil en el momento de inscribir el matrimonio que te une a tu pareja, para que exista una constancia oficial.
Es como imaginas: cuando la separación de bienes está vigente, cada cónyuge mantiene su patrimonio después de la unión, sin que existan bienes comunes entre ambos. Esta fórmula está ganando cada vez más popularidad en los matrimonios celebrados en España.
Presta atención a este trámite si es tu elección, porque el artículo 1316 del Código Civil establece que “a falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales”.
Como puedes comprobar, la diferencia entre gananciales y separación de bienes es bastante clara y sencilla de entender. Si esta entrada te ha ayudado a comprender ambos conceptos, comparte ahora en redes sociales para que le sirva a otras personas.