¿Quién no puede ser presidente de una comunidad de vecinos?

7 noviembre 2019

28

quien_no_puede_ser_presidente_comunidad_vecinos

Ser el representante de una comunidad de vecinos no es tarea fácil. Puede que te guste ejercer como presidente y quieras ganar las elecciones de tu edificio o puede que estés esperando que el cargo te venga dado por sorteo o por turno. Por si acaso tus ambiciones chocan con la realidad debes tener claro quién no puede ser presidente de una comunidad de vecinos.

El presidente de una comunidad de vecinos es quien ostenta legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten. Además, ejerce las funciones de secretario y de administrador a menos que los estatutos o la Junta separen la responsabilidad. Es un cargo no remunerado que implica gestión de problemas, toma de decisiones y mediación de conflictos.

“Solo puede ser presidente un vecino que tenga un piso o un local en propiedad dentro de la comunidad”

Por si no lo sabes, existe una ley clave que regula el funcionamiento de los edificios de viviendas y, entre otras cosas, determina quién no puede ser presidente de una comunidad de vecinos. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) data de los años 60 del siglo XX, fue reformada en 1999 y modificada 8 veces. La última, mediante la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

El artículo 13.2 de la LPH es simple y claro respecto al presidente: 

El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. Igualmente, podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad”.

Dicho de otra manera, solo puede ser presidente un vecino que tenga un piso o un local en propiedad dentro de la comunidad. Si estás de alquiler, olvídate, porque no podrás ser el líder electo de tu edificio. En teoría, todo propietario tiene la obligación de ser presidente, aunque es posible que alguien no pueda desempeñar el cargo. Ante esta situación, lo normal es que la Junta vecinal exima a esa persona y nombre a otra.

Eximentes para ser presidente de comunidad de vecinos

En los estatutos de cada comunidad puede especificarse, a través de un acuerdo entre los propietarios, algunos eximentes para ser presidente de la comunidad de vecinos. Por ejemplo, por haber alcanzado una determinada edad o no vivir de forma habitual en el edificio. 

El cargo presidencial es personal, así que no se puede delegar en otra persona que no sea copropietaria del inmueble. Esto significa que la Junta debe evaluar bien a quién nombra presidente y prestar especial atención a los eximentes para evitar situaciones de bloqueo, tensiones entre los vecinos y problemas administrativos.

“Un presidente debe cumplir sus funciones obligatoriamente si no quiere incurrir en una falta de responsabilidad”

Los eximentes para ser presidente de una comunidad de vecinos más habituales son los siguientes: 

  1. Razones laborales.
  2. Por enfermedad.
  3. Por edad avanzada. 
  4. Por residir en un lugar distinto a la comunidad. 

Recuerda que un presidente debe cumplir sus funciones obligatoriamente si no quiere incurrir en una falta de responsabilidad. Y que tiene un plazo de un mes desde el nombramiento para presentar alegaciones ante el juez y evitar el cargo si no existe acuerdo en la Junta vecinal para designar a otra persona. 

Edad máxima para ser presidente de una comunidad de vecinos

La edad máxima para ser presidente de una comunidad de vecinos suele ser un asunto controvertido. La LPH no establece un límite de edad para  presidir la comunidad. Sin embargo, debe ser una persona mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales. 

Cada comunidad puede adoptar un acuerdo para eximir del cargo de presidente a las personas mayores de cierta edad, que son muy dependientes para llevar a cabo ciertas actividades cotidianas y pueden tener dificultades para desempeñar las funciones presidenciales. 

En resumen, ¿quién no puede ser presidente de una comunidad de vecinos? Para empezar, el que no sea propietario. Y para continuar, la persona mayor de edad que no esté en pleno uso de su facultades mentales. Entre medias, la gran variabilidad que reflejen los estatutos de cada comunidad. 

Esperamos que, con esta entrada, tengas claro quién puede y no puede ser presidente de su comunidad. Si la información te ha ayudado, comparte en redes sociales para que sirva a otros.

Pagar con tu móvil te conviene.
Google Pay

Saber más