¿Qué es la Cláusula Covid de los contratos de alquiler?

28 diciembre 2020

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La pandemia y después las medidas políticas, sociales y sanitarias para frenar su avance han cambiado nuestra forma de vida. Una de las inesperadas consecuencias afecta a la relación entre arrendador y arrendatario de viviendas: la llamada cláusula covid de los contratos de alquiler. Como quizá te suena, pero no sabes a qué se refiere en concreto, hemos elaborado esta entrada. 

Un 21% de la población vive de alquiler en España: 9,8 millones de personas, que se dice pronto. Es normal que cualquier cambio tanto en el mercado del alquiler como en la regulación que afecta a los arrendamientos llame la atención de mucha gente. Por eso, también es normal que te preocupe lo que significa la cláusula covid y qué implicaciones tiene. 

Los arrendadores e inmobiliarias han empezado a incluir en sus contratos de alquiler esta cláusula de la pandemia con un objetivo claro: que el inquilino pueda abandonar el inmueble y cancelar el contrato de alquiler sin penalización y que el propietario pueda poner la vivienda de nuevo en el mercado sin mayores problemas en el hipotético caso de que el Gobierno decrete otro estado de alarma.

“La cláusula covid es un anexo del contrato de alquiler que detalla las condiciones en caso de que se produzca un rebrote del coronavirus”

¿Qué significa la cláusula covid?

La cláusula covid es un anexo del contrato de alquiler que detalla las condiciones en caso de que se produzca un rebrote del coronavirus o una potencial pandemia futura. En términos concretos, define la cantidad de dinero que el inquilino tiene que abonar al propietario si se produce un nuevo confinamiento y abandona el inmueble antes de que acabe el contrato

Importante: cada arrendador propone el dinero que quiere recibir y tiene que negociarlo con el inquilino antes de firmar el contrato de alquiler con la cláusula covid. De media, se está acordando el pago de un 60% de la renta habitual. Por ejemplo, si tu mensualidad es de 950€ pagarías 570€ por abandonar la casa antes de tiempo. 

En realidad, no existe una única cláusula covid que sea genérica y aplicable a todos los contratos. Depende mucho de lo que pacten el arrendador y el arrendatario, pero es conveniente mencionar en el anexo, de forma expresa, tanto las circunstancias que provocan su activación como la cantidad de dinero.

“Las cláusulas covid son completamente legales. Su papel es reforzar el marco jurídico en una circunstancias tan excepcionales como las que vivimos”

Las cláusulas covid son completamente legales. Su papel es reforzar el marco jurídico en una circunstancias tan excepcionales como las que vivimos. De hecho, el acto que se incluye en el contrato de arrendamiento gracias a este anexo es algo previsto en los artículos 1113 y 1124 del Código Civil

Es más, el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos ya concede al inquilino la posibilidad de desistir de un contrato de alquiler antes del vencimiento. Existe, eso sí, un par de requisitos importantes: tienen que haber transcurrido, al menos, 6 meses desde que se firmó el contrato y el arrendatario está obligado a dar un preaviso de 30 días.

Aquí te dejamos un artículo de qué dice la ley sobre la duración de los contratos de alquiler.

La cláusula covid está pensada para el alquiler de un local comercial, una oficina o la vivienda de un estudiante, un nómada digital o un trabajador desplazado. Las medidas de confinamiento decretadas por las administraciones afectan en especial a estos perfiles porque les impiden desarrollar su actividad dentro de la normalidad.

Por ejemplo, en un posible nuevo confinamiento, un inquilino normal y corriente sigue viviendo en su domicilio, pero un estudiante se volvería a su casa o un local comercial cerrado carecería de ingresos con los que pagar la renta. Sin embargo, la cláusula covid también está empezando a aplicarse a contratos nuevos de alquiler de pisos. ¿Es tu caso?

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