Duración de los contratos de alquiler, ¿qué dice la ley?

11 mayo 2020

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La duración de los contratos de alquiler es una de las principales preocupaciones del que está en una vivienda de forma temporal mientras ahorra para comprarse el hogar de sus sueños. La legislación ha cambiado en los últimos años, así que es normal tener dudas al respecto. En la entrada de hoy, te explicamos qué dice la ley.

En España, casi un cuarto de la población vive en régimen de alquiler. En 2008, justo antes de la gran crisis económica, solo un 19,8% de los ciudadanos españoles vivía así. Hace un par de años, el porcentaje ascendió al 22,9% según un artículo del diario ABC. Y la cifra parece que ha seguido aumentando, pero habrá que esperar a que los datos oficiales estén disponibles. 

El contrato de arrendamiento o alquiler establece una relación entre dos partes, a través de la cual se obligan de forma recíproca y por un tiempo a la cesión de un bien. El inquilino debe pagar un precio pactado con el propietario.

“La norma más reciente que regula la duración de los contratos de alquiler es el Real Decreto Ley 7/2019”

La norma más reciente que regula la duración de los contratos de alquiler es el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Antes, tuvimos la ley de 1994, la de 2013, el Real Decreto de 2018 y la resolución del Congreso de enero de 2019. Una buena colección legislativa que indica la importancia de la regulación del alquiler para el correcto funcionamiento de la economía española. 

La aplicación de la norma en el contrato de alquiler

Por un lado, la duración de un arrendamiento se pacta de forma libre por la partes con ciertas limitaciones. El RD 7/2019 establece que si la duración del contrato de alquiler es inferior a 5 años o 7 años si el arrendador es una persona jurídica, cuando termine el plazo se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar esos 5 o 7 ejercicios. 

Con una excepción: que el inquilino informe al propietario, con 30 días de antelación (como mínimo) a la fecha de vencimiento, su voluntad de no renovarlo. En ese caso, el contrato se dará por terminado y será momento de abandonar la vivienda de alquiler en busca de un nuevo hogar. 

Una vez transcurridos esos 5 o 7 años mínimos de arrendamiento, las condiciones varían un poco. Si ninguna de las dos partes avisa, con 4 meses de antelación el propietario y 2 meses de antelación el inquilino, su voluntad de no renovar el contrato de alquiler, se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de 3 años más.

“Si la duración del contrato de alquiler es inferior a 5 años o 7 años si el arrendador es una persona jurídica, cuando termine el plazo se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales”

Por otro lado, existen los contratos con un plazo indeterminado. Estos se considerarán de un año. A partir de ese momento, se les aplica la misma norma de prórroga anual que al resto de los contratos. 

Esperamos que esta entrada haya aclarado tus dudas sobre la duración de los contratos de alquiler. Si la información ha sido de utilidad, ¿por qué no compartes en tus redes sociales para que sea de ayuda a otras personas?

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