Incumplimiento de contrato de alquiler: fianza y penalizaciones

28 abril 2022

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El incumplimiento del contrato de alquiler es una realidad económica y legal más habitual de lo que puede parecer. Arrendador y arrendatario firmaron una serie de derechos y obligaciones, y es posible que una de las partes no cumpla en determinado momento. En esta entrada, compartimos contigo qué pasa con la fianza y con las posibles penalizaciones que implica no cumplir el compromiso. 

Antes de entrar en detalles sobre el incumplimiento del contrato de alquiler, recuerda que este documento es un acuerdo por el cual una de las partes, el arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y el disfrute de un bien inmueble a la otra parte, el arrendatario. Este, por su parte, se obliga a pagar un precio determinado durante un tiempo concreto.

El incumplimiento del contrato de alquiler es una realidad económica y legal más habitual de lo que puede parecer

Si ya has firmado el contrato de alquiler y tienes dudas sobre el incumplimiento del mismo, vuelve a leer bien todas las cláusulas antes de seguir leyendo este post. Y si todavía no lo has firmado pero quieres estar seguro, adelante.

Incumplimiento de contrato de alquiler después de 6 meses

Tanto la Ley 4/2013, de 4 de junio como la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establecen que un inquilino puede decidir libremente dejar la vivienda antes del tiempo acordado. Esto es, el arrendatario puede incumplir el contrato de alquiler siempre que hayan pasado al menos 6 meses desde la firma y que lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días.

La indemnización que debe satisfacer el inquilino en este caso es de una mensualidad de la renta por cada año del contrato que falte por cumplir o una cantidad proporcional si el periodo pendiente es inferior a los 12 meses. Ahora bien, la indemnización por este incumplimiento del contrato de alquiler solo es válida si aparece en el propio documento firmado por ambas partes.

Si la indemnización no figura en el contrato, el inquilino puede incumplirlo cuando y como quiera sin satisfacer una contrapartida

Dicho de otra manera: si la indemnización no figura en el contrato, el inquilino puede incumplirlo cuando y como quiera sin satisfacer una contrapartida al arrendador.

Incumplimiento de contrato de alquiler antes de 6 meses

La regulación española no contempla una penalización concreta en el caso de un incumplimiento del contrato de arrendamiento anterior a los 6 primeros meses de vigencia. Esta situación puede terminar de dos formas: amistosa con un pacto de compensación razonable; o en los juzgados.

Los jueces, en este segundo caso, deciden la penalización concreta de cada situación. La mayoría de las sentencias condenan al arrendatario a satisfacer las rentas pendientes hasta el cumplimiento del sexto mes.

En este sentido, el artículo 11 de la LAU apunta que «las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización».

Incumplimiento del contrato: la fianza

Devolver la fianza de un alquiler cuando termina el contrato es una obligación del arrendador y está regulada por el artículo 36 de la LAU. El reembolso de esta cantidad de dinero debe realizarse en un plazo máximo de 30 días que empieza a contar desde la resolución o incumplimiento del contrato de alquiler y la entrega de las llaves. En caso contrario, el arrendador está obligado a pagar los intereses de demora generados.

Esperamos haberte ayudado a aclarar qué ocurre con la fianza y qué penalizaciones se aplican cuando se incumple un contrato de arrendamiento por una vivienda.

 

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