Jubilación anticipada forzosa: todas las claves

28 enero 2019

12

jubilacion anticipada forzosa

La jubilación anticipada forzosa es una situación más complicada de lo que parece. Se produce por causas ajenas al trabajador y a veces es más que una sorpresa para él y su familia. Para saber cómo funciona o cuándo se produce compartimos contigo esta breve guía.

Retirarse antes de tiempo puede ser un acto voluntario y depende de los años cotizados para cobrar la pensión mínima. Por si no lo recuerdas, la edad de jubilación de los españoles aumentará de forma paulatina hasta 2027, cuando alcanzará los 67 años para los trabajadores que hayan cotizado menos de 38 años y seis meses. Los que hayan trabajado más tiempo podrán jubilarse a los 65 años y medio como ocurre a día a de hoy.

Sin embargo, si el empleado ha cumplido los 61 años también se puede producir una salida prematura del mercado laboral mediante una jubilación forzosa. ¿Qué causas pueden provocar este adelanto de la retirada?

  1. Cuando el trabajador es objeto de un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
  2. Cuando el empleado es objeto de un despido objetivo por las mismas causas.
  3. En caso de extinción por fuerza mayor.
  4. Cuando se extingue la empresa o fallece el empresario.
  5. Cuando el trabajador es víctima de violencia de género y debe abandonar el puesto.

Para que la jubilación sea considerada como forzosa se tienen que cumplir dos requisitos. En primer lugar, haber sido demandante de empleo durante al menos los seis meses anteriores a la solicitud y, en segundo lugar, que exista alguna de las causas que hemos mencionado antes.

“A partir de los 61 años se puede producir una salida prematura del mercado laboral”

¿Recibiré pensión con la jubilación forzosa?

Esta pregunta es muy común  en los casos de retirada antes de tiempo y contra tu voluntad. Depende de tu situación personal y del cumplimiento de un par de requisitos indispensables para cobrar una pensión.

El primero es estar afiliado a la Seguridad Social en cualquier modalidad, ya sea en régimen general, el de autónomos o el del mar y la minería. Este requisito se aplica a cualquier pensión. El segundo, según la legislación actual, es que tendrás que acreditar un mínimo de 33 años trabajados para poder acceder a una pensión en caso de jubilación anticipada forzosa.

La normativa también contempla que si no estás dado de alta o situación similar justo en el momento de la jubilación pero cumples con los requisitos mínimos de edad y cotización, podrás acceder a la pensión.

Si cumples estos requisitos, no te preocupes, recibirás tu dinero.

“Siempre que te jubilas antes de tiempo se aplica un coeficiente reductor al dinero que te corresponde de pensión”

¿Cuánto cobraré?

Siempre que te jubilas antes de tiempo se aplica un coeficiente reductor al dinero que te corresponde de pensión. El coeficiente se calcula sobre la base reguladora en función del número de trimestres que te falten para llegar a la edad de jubilación ordinaria.

En el caso de la jubilación anticipada forzosa se aplican los siguientes coeficientes reductores:

  1. Si el trabajador ha cotizado menos de 38 años y 6 meses, un 1,875% por trimestre.
  2. Si ha cotizado más de 38 años y 6 meses y menos de 41 años y medio, un 1,750% por trimestre.
  3. Si ha cotizado más de 41 años y 6 meses y menos de 44 años y medio, un 1,625% por trimestre.
  4. Si ha cotizado 44 años y 6 meses o más, el coeficiente es de 1,5% por trimestre.

En conclusión, la retirada anticipada por causas ajenas al trabajador no es una situación agradable pero conociendo todos los detalles evitarás sorpresas y sobresaltos.

Pagar con tu móvil te conviene.
Google Pay

Saber más