Sentencia del Tribunal Supremo: quién paga los gastos de las hipotecas

20 diciembre 2018

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La sentencia del Tribunal Supremo sobre los gastos de las hipotecas ha sido uno de los asuntos financieros más candentes del año. No solo por la cantidad de familias españolas que se ven afectadas, si no por la controvertida forma en que se han producido las decisiones judiciales. Te aclaramos qué ha ocurrido y cómo te afecta para que no te pierdas en este laberinto jurídico.

El 77,5% de las familias españolas vive en inmuebles de su propiedad y una tercera parte todavía tiene pagos pendientes de la hipoteca, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) publicados por Cinco Días. Y el ritmo de concesión de nuevas hipotecas no se detiene. El número de préstamos constituidos sobre viviendas aumentó un 14,6% en julio, el último mes con datos oficiales disponibles.

Está claro que una gran parte de la población española se ve afectada pero, ¿a qué se refiere exactamente la sentencia del Tribunal Supremo sobre los gastos de las hipotecas? Antes de nada, recuerda que cuando financias la compra de tu hogar tienes dos clases de gastos: los de compraventa relacionados con la escritura de propiedad del inmueble y los de constitución de la hipoteca.

“Durante las últimas dos décadas, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha determinado que es el cliente, y no el banco, el que debe pagar el IAJD”

El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) es obligatorio siempre que se firma un documento notarial que se inscribe en el Registro de la Propiedad. Es un impuesto autonómico que depende del valor que escrituras y que, en las hipotecas, varía entre el 0,50% y el 1,50% de la responsabilidad hipotecaria total.

Durante las últimas dos décadas, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha determinado que es el cliente, y no el banco, el que debe pagar el IAJD de la escritura de hipoteca. Bajo este criterio se han firmado las hipotecas de los últimos 20 años: antes, durante y después de la crisis económica. Así lo avaló una sentencia de la Sala de lo Civil de febrero de 2018.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo alteró el criterio el 16 de octubre de 2018. Falló a favor del cliente y anuló el reglamento tributario, argumentando que debía ser el banco y no el cliente quien debe pagar el IAJD porque era el principal interesado en que se firmara el documento notarial de inscripción registral.

La sentencia del Tribunal Supremo de los gastos de la hipoteca provocó un terremoto en la bolsa, un duro debate político y una situación inaudita: tres semanas de caos jurídico durante las cuales el órgano judicial volvió a discutir quién debía pagar el IAJD. El pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, formado por 28 magistrados, estaba dividido por completo al respecto.

“La sentencia del Tribunal Supremo de los gastos de la hipoteca provocó un terremoto en la bolsa, un duro debate político y una situación inaudita”

Al final de las deliberaciones, el 8 de noviembre de 2018, la sala tomó una decisión y cambió de criterio otra vez. Revocó la nueva jurisprudencia con 15 votos a favor y 13 en contra, de que sean los clientes los que pagan el impuesto. Este es el resultado más ajustado posible y mostró la relativa oposición de buena parte de la sala de cambiar una jurisprudencia recién estrenada y fijada por la sección experta en impuestos.

Sin embargo, la situación no quedó resuelta. El 9 de noviembre, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial del Estado (BO) un decreto ley por el que la banca, y no el cliente, tendrá que pagar el IAJD. El Gobierno justificó la actualización legislativa por la incertidumbre provocada por el Supremo con sus cambios de criterio.

El decreto ley, por lo tanto, se sitúa en contra de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y podría llegar a ser considerado como anticonstitucional. El debate, en consecuencia, no está cerrado y podrían producirse novedades.

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