En pleno divorcio, ¿qué hago con la hipoteca?

26 marzo 2019

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divorcio con hipoteca

Un divorcio es una situación compleja con muchos elementos a tener en cuenta. La vivienda familiar, por ejemplo, suele estar en el corazón de las negociaciones. ¿Quién se queda con el inmueble y cómo? La coyuntura puede complicarse si la casa está hipotecada. Por eso, en la entrada de hoy te contamos qué hacer con la hipoteca en pleno divorcio.

En España se disolvieron 102.431 matrimonios durante el 2017, según los últimos datos disponibles en el Instituto Nacional de Estadística (INE). El proceso de divorcio no suele ser sencillo en lo emocional ni en lo legal si surgen desacuerdos, pero uno de los puntos en común debe ser qué hacer con la vivienda familiar, que es el inmueble donde residía la familia de forma estable y permanente.

“Existen 3 soluciones para una hipoteca en pleno divorcio si la vivienda se compró entre ambos cónyuges”

En un escenario de divorcio de mutuo acuerdo los cónyuges establecen quién se queda la antigua residencia familiar. Sin embargo, es posible que no se consiga este acuerdo. En dicha situación, será el juez el que atribuya la vivienda a un cónyuge en función de quién tenga la guarda y custodia de los hijos menores de edad. La condición puede cambiar si no hay hijos menores. En este caso, el juez puede atribuir el inmueble al cónyuge que más lo necesite.

No obstante, la pregunta sigue en el aire.

¿Qué hacer con la hipoteca en el divorcio?

Existen 3 soluciones para una hipoteca en pleno divorcio si la vivienda se compró entre ambos cónyuges.

La primera solución es vender la casa a un tercero y repartir el dinero entre los cónyuges. Como el inmueble tiene una hipoteca, se cancela con el importe de la venta y se resuelve la situación de una forma más o menos sencilla dentro de lo razonable en una situación de divorcio.

La segunda posible solución es que un cónyuge se quede con la vivienda y se firme una compraventa. Con esta operación, el cónyuge adquiere el 50% restante del inmueble. En este caso, existe un posible problema: el que vende su parte de la vivienda ya no es propietario pero se mantiene como deudor hipotecario.

“El que vende parte de la vivienda ya no es propietario pero se mantiene como deudor hipotecario”

Un deudor hipotecario es responsable con sus bienes del posible impago de la hipoteca. Para solucionar esta posible fuente de conflictos debes acudir a tu banco y solicitar una novación hipotecaria para dejar como único titular al nuevo propietario.

El banco no querrá perder garantías, por lo que es posible que solicite un avalista al nuevo único titular de la hipoteca.

La tercera posible solución, que además tiene ventajas fiscales, es la extinción de condominio, que disuelve la propiedad del bien común, es decir, la vivienda familiar adquirida por ambos cónyuges. En esta operación, uno de los dos propietarios cede su parte de la propiedad al otro cónyuge a cambio de una compensación económica para el cedente, aunque no tiene por qué ser así.

La extinción de condominio es más ventajosa desde un punto de vista fiscal que la compraventa. La extinción paga el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), así que tiene un tipo impositivo del 1% o el 1,5% del valor de la vivienda según la autonomía en la que esté. En cambio, la compraventa está gravada con un 7%. Por cierto, recuerda que a esta cantidad debes sumar los gastos del notario.

Del mismo modo que con la compraventa, una vez formulada la extinción de condominio, es hora de acudir al banco y solicitar una novación hipotecaria para evitar posibles conflictos en el futuro.

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