¡Ojo, vecino! Existe la acción de cesación de actividad molesta

26 octubre 2020

21

accion cesacion por ruidos

Golpes constantes en la pared sin justificación alguna. Muebles que se arrastran de madrugada. Música a todo volumen a horas intempestivas. Bolsas de basura en la escalera del edificio. Impago de la comunidad. Quien más y quien menos ha sufrido las actividades molestas de un vecino. Pues bien, no todo es aguantar. Existe una herramienta para acabar con los problemas de un plumazo: la acción de cesación

Entendemos tu preocupación por los vecinos ruidosos o molestos. Un 17% de la población española sufre problemas de ruidos producidos por los vecinos, según la última encuesta de condiciones de vida del INE (Instituto Nacional de Estadística). Porcentaje que, por suerte, se ha ido reduciendo con el paso de los años: en 2005, un 28,6% de los ciudadanos tenía este problema.

Lo más habitual para tratar con los vecinos molestos sin tener que llegar a la acción de cesación es seguir un protocolo de actuación que escale el problema: 

  1. Informar en persona al vecino de que sus actividades te están molestando. Pedir que cambie su comportamiento. Si eso no funciona:
  2. Informar al presidente de la comunidad de propietarios de que el vecino te está molestando y pedir haga una visita para que requiera que cambie el comportamiento. Si eso no funciona:
  3. Informar a la Junta de propietarios para que utilice la acción de cesación

“Cuando el presidente tiene la autorización de la junta de propietarios, activa la acción de cesación presentando una demanda que se sustanciará en juicio ordinario”

Acción de cesación: ¿qué es exactamente?

El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal regula la acción de cesación de actividades molestas en una comunidad de vecinos y expone las actividades «prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas»

Para que lo entiendas con claridad: la acción de cesación de actividades perjudiciales es una herramienta para que una comunidad de propietarios consiga que un Juzgado dicte una sentencia condenatoria contra un infractor y le obligue al cese definitivo de su actividad molesta.

¿Hasta qué hora se puede hacer ruido en casa? Esto te interesa antes de recurrir a la acción de cesación.

“El caso más extremo implica que, además de la cesación, el vecino molesto tenga que indemnizar por daños y perjuicios y no pueda usar la vivienda por un máximo de 3 años”

Procedimiento de la acción de cesación

Cuando el presidente tiene la autorización de la junta de propietarios, activa la acción de cesación presentando una demanda que se sustanciará en juicio ordinario. Para la demanda necesitará el acuerdo de la junta y la acreditación de las actividades molestas. Por ejemplo, que estén bien documentadas con fotos o vídeos es fundamental. 

El juez puede acordar la acción de cesación de la actividad molesta o prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia (castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses). Además, puede adoptar las medidas cautelares que crea convenientes para que la orden de cesación se cumpla. 

El caso más extremo implica que, además de la cesación, el vecino molesto tenga que indemnizar por daños y perjuicios y no pueda usar la vivienda por un máximo de 3 años. Por cierto, si el infractor no es propietario de la casa, la sentencia puede eliminar sus derechos como arrendatario.

Como puedes comprobar, la acción de cesación es una herramienta para forzar a la convivencia a aquellos vecinos que no saben lo que significa. Esperamos que esta entrada te haya servido para entender el proceso y te ayude a lidiar con esos vecinos molestos. Si crees que la información es útil, te invitamos a que compartas en tus redes sociales. 

Además, aquí te dejamos un artículo por si quieres saber cómo insonorizar una habitación para no escuchar a los vecinos.

Pagar con tu móvil te conviene.
Google Pay

Saber más